31 agosto 2007

Demanda al Estado por muertes de aborígenes



SINTESIS DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN SOLICITANDO SE DETENGA EL EXTERMINIO DE COMUNIDADES ABORÍGENES TOBAS QUE HABITAN LA PROVINCIA DEL CHACO.

El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, reclamó que se modifiquen las actuales condiciones de vida de los Tobas. Consideró que se está produciendo "un exterminio de la comunidad". Desde este invierno murieron al menos doce aborígenes.
Así, presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una demanda contra la PROVINCIA del CHACO y el ESTADO NACIONAL en la que solicita:

Se ordene a las demandadas a que adopten las medidas que fueren necesarias para modificar las actuales condiciones de vida de las poblaciones que se encuentran en una situación de exterminio silencioso, progresivo, sistemático e inexorable.

La acción judicial exige la protección de numerosas comunidades aborígenes que habitan la zona Sudeste del Departamento Gral. Güemes, y Noroeste del Dpto. Libertador Gral. San Martín, Provincia de Chaco; poblaciones que viven en condiciones inhumanas a consecuencia de la omisión de los estados provincial y nacional en prestar la mínima asistencia humanitaria y social.

El reclamo se funda en la constatación y relevamiento realizado por personal de la Institución en los departamentos mencionados de la provincia de Chaco.

Los funcionarios recorrieron más de treinta localidades, parajes y lugares de asentamiento de comunidades.

Entre ellas se entrevistaron familias de Paraje Colonia 10 de mayo, Paraje El Colchón, Paraje “Fortín Lavalle”, Paraje Nueva Población, Paraje “Campo Toril”, Paraje “Ex - campo Redel“, Paraje El Espinillo, Paraje “Paso Sosa”, Paraje “Pozo la China”, Paraje “Pozo de Bayo”, Paraje La Sirena, todo ellos del departamento de Villa Río Bermejito; Paraje Lote 7; Paraje Lote 105; Paraje Futuro “Barrio Palo Santo”; estos del municipio de Miraflores; Paraje Campo Nuevo, Paraje “Campo Alemani”, Barrio Taigoye, este último de Pampa del Indio.


La investigación realizada permitió arribar a conclusiones alarmantes en orden a la vulneración permanente y sistemática de los derechos humanos básicos de los pobladores. Así se ha podido verificar que en su casi totalidad viven en ranchos de barro y ramas, en extremo precarios, en donde anidan las vinchucas, y que en los últimos treinta años no se fumigó en contra el insecto transmisor del mal de chagas, salvo excepciones.

Numerosos pobladores en las entrevistas refieren carecer de alimentación adecuada (en muchos casos se mencionó por parte de éstos que transcurren dos o hasta tres días sin ingerir alimentos).

No tienen agua potable, ya que en casi todos los lugares visitados el agua que se utiliza para beber proviene de charcos o represas que son los mismos en los cuales beben los animales del lugar. Hay zonas, como la que comprende el puesto sanitario

El Espinillo en la cual por lo menos el 50% de la población es chagásica y el 25% de la población tiene alguna discapacidad. Los niños y niñas nacen por lo general con bajo peso.

En el mismo puesto sanitario se informó acerca de la existencia de numerosos pacientes con tuberculosis activa.


En el puesto sanitario de Villa Río Bermejito se informó que el cuadro de desnutrición más alto se verifica entre los ancianos, quienes a partir de los 60 años poseen altos grados de desnutrición, tuberculosis, neumonía y bronquitis.
Según informó el director a cargo del Hospital Gral. Güemes, que atiende las necesidades de las zonas aledañas de Juan José Castelli, sobre un universo de entre setenta y cinco mil y ochenta mil consultas anuales, el 37% de las personas que se presentan a donar sangre son chagásicos. Las consultas mas frecuente son por broncopatías, tuberculosis, chagas, donovaniosis, y el hacinamiento que se manifiesta por tumores; sífilis, parasitosis intestinales, piodermitis y pediculosis.
También surge del informe de los funcionarios las dificultades de la población para obtener atención medica, ya que les resulta sumamente difícil cuando no imposible acceder a los puestos sanitarios y/o hospitales, y a los medicamentos. En muchos casos los puestos sanitarios no disponen de medicamentos o si lo hacen, solo tienen lo más elemental (analgésicos, antifebriles, etc.).

En ninguno de los lugares visitados se observó la preparación de comida por parte de los pobladores, a excepción de uno de ellos, en quese observó que al rescoldo se cocinaba una tortilla de harina y grasa.

Sostuvo el Defensor del Pueblo que de no modificarse las condiciones de vida de las poblaciones con la intervención de los estados demandados, nos aproximamos a su extinción, ya que no existe ninguna posibilidad razonable de que aquellas enfrenten por sí mismas sus necesidades vitales y las enfermedades que las aquejan.

La Defensoría reclamó que se tomen las medidas necesarias para garantizar a los pobladores de la región una real y efectiva calidad de vida digna que les permita el ejercicio de los siguientes derechos: derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la asistencia médico-social, derecho a la alimentación, derecho al agua potable, derecho a la educación, derecho a una vivienda digna, derecho al bienestar general, derecho al trabajo, derecho a su inclusión social (conforme los Tratados y Convenio de los Pueblos Indígenas) , entre otros.
Se exige que el objeto antes expuesto abarque y sea satisfecho no sólo de manera inmediata para poner fin a la caótica situación de desamparo y exclusión que hoy padecen, sino que, además, deberá tener continuidad en el tiempo para que nunca más vivan de modo infra humano, como lo hacen hoy, con sus necesidades mas básicas y elementales completamente insatisfechas.

Es decir, deberá existir, como corresponde a cualquier Nación que se precie de tal, una presencia permanente por parte de las autoridades demandadas, que asegure las prestaciones y derechos en cuya salvaguarda se inicia este juicio.
Indica la demanda que debe dejar de considerarse normal que extensos sectores de la población no ingieran alimentos durante varios días, que no dispongan de atención médica ni medicamentos, que se utilice para beber agua de represas o charcos sin ningún tipo de potabilización, que elevados porcentajes de la población se encuentren afectados de chagas, tuberculosis, desnutrición, etc. que se conviva con los agentes transmisores de las enfermedades sin que se accione para evitarlo, y agrega que se debe reconocer no solo a las actuales generaciones de dichas poblaciones sino también a las futuras la posibilidad de desarrollarse en igualdad de condiciones y oportunidades, conforme lo dispuesto por la normas constitucionales vigentes y los Tratados Internacionales con jerarquía supra legal.

Agrega que la presencia de las estructuras estatales en las zonas con poblaciones afectadas deben ser permanentes y perdurables en el tiempo, hasta que el objeto del juicio sea efectivamente cumplido.

Continua exponiendo que el objeto pretendido no puede ser cumplido sino con la mutua intervención y medidas efectivas a realizarse por parte del Estado Nacional y la Provincia del Chaco.

Es que la extrema gravedad y trascendencia institucional de lo que está sucediendo con el colectivo de las personas afectadas, amerita la concurrencia a este pleito de ambas demandadas, para la consecución efectiva del objeto fijado. No será sino mediante la acción conjunta de la Nación y la Provincia de Chaco, y a través del establecimiento de estructuras administrativas y de gestión permanente, con funciones destinadas a atender la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas, que podrá cumplirse con la inclusión social requerida. Para ello es necesario, entre otras medidas, la asistencia sanitaria, alimentaria, educativa, documentaria, previsional, etcétera.

La acción se funda en la violación de todos los derechos humanos reconocidos por nuestra Carta Magna y consagrados en los tratados internacionales.

Se solicitó como medida cautelar urgente que en forma previa y teniendo en cuenta que muchos pobladores de las zonas afectadas incluídas en el juicio se encuentran al borde de la muerte se ordenen a las demandadas que lleven adelante inmediatamente las acciones necesarias a fin de cubrir las necesidades básicas inherentes a todo ser humano.

Se requirió que se envíe inmediatamente a la zona: A) personal idóneo suficiente para la asistencia medica de esas personas; B) medicamentos; C) alimentos y agua potable en las cantidades necesarias; D) equipos para la fumigación de plagas, E) ropas, frazadas, colchones, en cantidades suficientes para esa población.
Actualmente funcionarios de la Institución relevan el Departamento General Güemes de la Provincia del Chaco, zona Noroeste, en la que se hallan asentadas numerosas poblaciones pertenecientes a la etnia Wichi.